Su actividad investigadora se ha vinculado a la neutralidad ideológica-religiosa del Estado y sus diversas manifestaciones en el derecho español y comparado en relación con la financiación de las confesiones religiosas, la gestión del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, la gestión de la diversidad religiosa en servicios (transportes públicos) e instituciones públicas (Fuerzas Armadas), la enseñanza de la religión en las escuelas de titularidad pública y privada y, más recientemente, en el contexto deportivo.
El sistema de financiación de la Iglesia católica a través de las exenciones fiscales, Universidad Complutense, Madrid, 2000.
Conoce mas sobre Silvia Meseguer Velazco.
Silvia Meseguer, en su ponencia dio respuestas a diversas cuestiones que saltan con frecuencia en el debate social y político. ¿Puede el Estado neutral financiar el fenómeno religioso? ¿Es admisible cualquier forma de colaboración económica entre el Estado y las Iglesias? ¿Deben estar exentos del pago de los impuestos los bienes de la Iglesia católica? ¿Y los de las confesiones religiosas minoritarias?
La profesora de Derecho Eclesiástico del Estado trató de dar respuesta a estas cuestiones, desde una perspectiva jurídica, y en concreto desde el estudio comparativo de los diferentes sistemas de financiación pública de las confesiones religiosas que confluyen en otros ordenamientos europeos.
En su disertación, la especialista explicó cómo España no es un verso suelto en el panorama europeo en cuanto a financiación de las confesiones religiosas y en concreto de la Iglesia católica, sino que es un país alineado a los ordenamientos jurídicos europeos.
La especialista, recordó que en“ todos los países europeos, incluido la laica Francia, existe financiación a las confesiones religiosas, aunque adquieren formas diferentes, de acuerdo al modelo constitucional que tienen los distintos países en las relaciones de Iglesia-Estado”.
Durante el encuentro de reflexión, Meseguer explicó los distintos modelos constitucionales.
Los sistemas de financiación, a grandes rasgos, también se dividen en tres:
Silvia Meseguer explicó que “En España, este sistema solo se establece para la Iglesia católica, mientras que en el resto de los países se establece para otras confesiones religiosas, por ejemplo en Italia que hay hasta 8 casillas, cuya contribución se puede destinar a las comunidades hebreas italianas o los adventistas del séptimo día.”
Respecto al debate que salta con frecuencia a la opinión pública, el pago del IBI, bien es verdad que la Iglesia no paga el IBI de sus iglesias y parroquias, pero tampoco pagan ni las mezquitas ni las sinagogas.
“Por lo tanto, no es un privilegio de la Iglesia Católica. Las confesiones religiosas que tienen acuerdos de cooperación con el Estado español, como la Federación de Entidades Evangélicas de España, o la Federación de Comunidades judías o musulmanas, tampoco pagan el IBI. Pero en el discurso político solo se habla de la Iglesia Católica y se olvida que, en aplicación de la Ley de mecenazgo, estas confesiones están exentos de este impuesto al igual que colegios, consulados, embajadas, hospitales, etc.”, apunta la experta.
Respecto a la financiación de la religión mediante donativos, Silvia Meseguer explicó la deducción establecida por donativos a fundaciones e entidades religiosas. En España es del 30% de la cantidad donada; en Francia es el 60% y en Estados Unidos es del 100%.
“Tenemos un amplio margen para equipararnos con otros países”, señaló la profesora de Derecho Eclesiástico.
En cuánto a por qué es necesario financiar la religión en un Estado aconfesional, la ponente explicó que la Constitución establece que los poderes públicos deben garantizar la libertad religiosa de las personas, de forma similar a como se promociona otros derechos fundamentales.
“El TC español ha sido muy claro en este asunto. Una sentencia de 2013, dice que al legislador no le basta con reconocer un derecho fundamental, sino que además tiene que garantizarlo. Por eso es necesario una colaboración del Estado con las confesiones religiosas. Que el Estado español sea neutral y aconfesional no es un obstáculo para que puedan financiar la libertad religiosa”, explicó.
Por lo tanto, al amparo de esta sentencia, el Estado español, para garantizar la libertad religiosa, establece un sistema de financiación a través de la asignación tributaria para la Iglesia Católica.
Las otras confesiones en España con acuerdos de cooperación, no se financian mediante la asignación tributaria, aunque sí se aplica el mismo sistema de beneficios fiscales (excepto el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras) ya que este sistema no se ha hecho extensible a otras confesiones religiosas, como ocurre por ejemplo en Italia.
Sin embargo, las otras confesiones religiosas en España, reciben una cantidad de los Presupuestos Generales del Estado a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia que se les destina determinadas cantidades para desarrollar actividades concretas relacionadas con la educación, con la cultura o con la integración.
La constitucionalidad de la asignación tributaria radica en la voluntariedad del contribuyente, sea un fiel o no de la Iglesia, que decide contribuir con el 0,7% de la cuota de su Impuesto sobre las Personas Físicas a la Iglesia Católica, a otros fines, o ambas o a nadie, que pasaría entonces al Estado.
La casilla X de la Renta no es un impuesto, ni cambia lo que el contribuyente paga o le devuelve a Hacienda, sino que es un sistema mediante el cual voluntariamente, el contribuyente decide dónde quiere que se destine el 0,7% de sus impuestos.
En España, en definitiva, al igual que en otros países europeos, el fundamento de la financiación de la religión es garantizar el derecho de libertad religiosa.
Silvia Meseguer cerró su conferencia recordando que, en esos momentos, resulta conveniente avanzar en la aportación económica de lo fieles a la Iglesia Católica mediante las donaciones por suscripciones periódicas, necesidad que se ha puesto de relieve en estos tiempos de pandemia.
“Se debe avanzar en lo que se conoce como concepto de corresponsabilidad de los fieles, concepto que está muy desarrollado en Italia o en Estados Unidos y en España sigue todavía cojeando. Hay que recordar que las aportaciones periódicas por más de tres años, la deducción fiscal asciende al 35%. Pero en mi opinión, se debe mejorar también los porcentajes de desgravación en la ley de mecenazgo para favorecer estos donativos”, concluyó.
Aquí puedes escuchar toda la conferencia de Silvia Meseguer en el Encuentro de reflexión CARF