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Fundación CARF

8 febrero, 21

Silvia Meseguer explica la financiación de la religión en España en el primer encuentro de reflexión CARF

El pasado 28 de enero se celebró el primer encuentro de reflexión a CARF con el título “Financiación de la Iglesia en España”. La invitada fue Silvia Meseguer, Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Su actividad investigadora se ha vinculado a la neutralidad ideológica-religiosa del Estado y sus diversas manifestaciones en el derecho español y comparado en relación con la financiación de las confesiones religiosas, la gestión del patrimonio cultural de titularidad eclesiástica, la gestión de la diversidad religiosa en servicios (transportes públicos) e instituciones públicas (Fuerzas Armadas), la enseñanza de la religión en las escuelas de titularidad pública y privada y, más recientemente, en el contexto deportivo.

Entre sus monografías destacan:

El sistema de financiación de la Iglesia católica a través de las exenciones fiscales, Universidad Complutense, Madrid, 2000.

  • Transporte público y factor religioso, Dykinson, Madrid, 2017
  • La financiación de la religión Europa, Digital Reasons, Madrid, 2019.

Conoce mas sobre Silvia Meseguer Velazco.

Respuestas a algunas cuestiones polémicas

Silvia Meseguer, en su ponencia dio respuestas a diversas cuestiones que saltan con frecuencia en el debate social y político. ¿Puede el Estado neutral financiar el fenómeno religioso? ¿Es admisible cualquier forma de colaboración económica entre el Estado y las Iglesias? ¿Deben estar exentos del pago de los impuestos los bienes de la Iglesia católica? ¿Y los de las confesiones religiosas minoritarias?

La profesora de Derecho Eclesiástico del Estado trató de dar respuesta a estas cuestiones, desde una perspectiva jurídica, y en concreto desde el estudio comparativo de los diferentes sistemas de financiación pública de las confesiones religiosas que confluyen en otros ordenamientos europeos.

España no es un verso suelto

En su disertación, la especialista explicó cómo España no es un verso suelto en el panorama europeo en cuanto a financiación de las confesiones religiosas y en concreto de la Iglesia católica, sino que es un país alineado a los ordenamientos jurídicos europeos.

La especialista, recordó que en“ todos los países europeos, incluido la laica Francia, existe financiación a las confesiones religiosas, aunque adquieren formas diferentes, de acuerdo al modelo constitucional que tienen los distintos países en las relaciones de Iglesia-Estado”.

Distintos modelos constitucionales

Durante el encuentro de reflexión, Meseguer explicó los distintos modelos constitucionales.

  1. El primer modelo es de aquellos países que mantienen un sistema de financiación de separación estricta entre el Estado y las Iglesias basado en el principio de laicidad como es el caso de Francia. Pero en estos supuestos también existe financiación a las religiones que se dota de una cantidad a los presupuestos generales del Estado, para, por ejemplo, la restauración de determinados templos. “En estos países, el porcentaje de deducción de los donativos es el doble que el español: el 60% frente al 30% español”, matizó la experta.
  2. En segundo modelo es el de aquellos países que establecen vínculos entre el Estado y una confesión religiosa como puede ser Reino Unido o Dinamarca.
  3. Y el tercer modelo que es el más extendido en los países europeos entre ellos España, es el de aquellos que, partiendo de un concepto de neutralidad, se establece una cooperación con las confesiones religiosas. Así, en España existen acuerdos con la Iglesia Católica y con otras confesiones religiosas.

Sistemas de financiación

Los sistemas de financiación, a grandes rasgos, también se dividen en tres:

  1. Primero es el de aquellos países en los que en los presupuestos generales del Estado se dota de unas cantidades para las confesiones religiosas, pero para aspectos específicos. Es el caso de Bélgica, por ejemplo, cuyas cantidades establecidas se destinan para sufragar el dinero del clero. O, por ejemplo, Polonia, para financiar ámbitos existenciales.
  2. El segundo sistema es el que se establece en aquellos países donde las iglesias tienen determinado estatus jurídico y se fija el llamado impuesto religioso que aportan los fieles (entre un 8% o 10%). El Estado interviene esa recaudación y transfiere a las iglesias. Es el caso de Alemania para las iglesias luteranas o para la iglesia católica. Este impuesto está basado en la obligación de contribuir con la iglesia a la que pertenecen los fieles.
  3. Como tercer sistema, existe el de la asignación tributaria por medio de la casilla de IPRF (declaración de la Renta).  Los contribuyentes, de una forma voluntaria, sean católicos o no, pueden asignar una determinada cantidad. Este sistema se da en España, Portugal, Italia y Hungría.

Silvia Meseguer explicó que “En España, este sistema solo se establece para la Iglesia católica, mientras que en el resto de los países se establece para otras confesiones religiosas, por ejemplo en Italia que hay hasta 8 casillas, cuya contribución se puede destinar a las comunidades hebreas italianas o los adventistas del séptimo día.”

Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles

 

Respecto al debate que salta con frecuencia a la opinión pública, el pago del IBI, bien es verdad que la Iglesia no paga el IBI de sus iglesias y parroquias, pero tampoco pagan ni las mezquitas ni las sinagogas.

“Por lo tanto, no es un privilegio de la Iglesia Católica. Las confesiones religiosas que tienen acuerdos de cooperación con el Estado español, como la Federación de Entidades Evangélicas de España, o la Federación de Comunidades judías o musulmanas, tampoco pagan el IBI. Pero en el discurso político solo se habla de la Iglesia Católica y se olvida que, en aplicación de la Ley de mecenazgo, estas confesiones están exentos de este impuesto al igual que colegios, consulados, embajadas, hospitales, etc.”, apunta la experta.

Deducción de donativos

Respecto a la financiación de la religión mediante donativos, Silvia Meseguer explicó la deducción establecida por donativos a fundaciones e entidades religiosas. En España es del 30% de la cantidad donada; en Francia es el 60% y en Estados Unidos es del 100%.

“Tenemos un amplio margen para equipararnos con otros países”, señaló la profesora de Derecho Eclesiástico.

Libertad religiosa

En cuánto a por qué es necesario financiar la religión en un Estado aconfesional, la ponente explicó que la Constitución establece que los poderes públicos deben garantizar la libertad religiosa de las personas, de forma similar a como se promociona otros derechos fundamentales.

“El TC español ha sido muy claro en este asunto. Una sentencia de 2013, dice que al legislador no le basta con reconocer un derecho fundamental, sino que además tiene que garantizarlo. Por eso es necesario una colaboración del Estado con las confesiones religiosas. Que el Estado español sea neutral y aconfesional no es un obstáculo para que puedan financiar la libertad religiosa”, explicó.

Financiación de la religión en España

Por lo tanto, al amparo de esta sentencia, el Estado español, para garantizar la libertad religiosa, establece un sistema de financiación a través de la asignación tributaria para la Iglesia Católica.

Las otras confesiones en España con acuerdos de cooperación, no se financian mediante la asignación tributaria, aunque sí se aplica el mismo sistema de beneficios fiscales (excepto el Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras) ya que este sistema no se ha hecho extensible a otras confesiones religiosas, como ocurre por ejemplo en Italia.

Sin embargo, las otras confesiones religiosas en España, reciben una cantidad de los Presupuestos Generales del Estado a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia que se les destina determinadas cantidades para desarrollar actividades concretas relacionadas con la educación, con la cultura o con la integración.

Voluntariedad del contribuyente

La constitucionalidad de la asignación tributaria radica en la voluntariedad del contribuyente, sea un fiel o no de la Iglesia, que decide contribuir con el 0,7% de la cuota de su Impuesto sobre las Personas Físicas a la Iglesia Católica, a otros fines, o ambas o a nadie, que pasaría entonces al Estado.

La casilla X de la Renta no es un impuesto, ni cambia lo que el contribuyente paga o le devuelve a Hacienda, sino que es un sistema mediante el cual voluntariamente, el contribuyente decide dónde quiere que se destine el 0,7% de sus impuestos.

En España, en definitiva, al igual que en otros países europeos, el fundamento de la financiación de la religión es garantizar el derecho de libertad religiosa.

Aportación periódica de los fieles

Silvia Meseguer cerró su conferencia recordando que, en esos momentos, resulta conveniente avanzar en la aportación económica de lo fieles a la Iglesia Católica mediante las donaciones por suscripciones periódicas, necesidad que se ha puesto de relieve en estos tiempos de pandemia.

“Se debe avanzar en lo que se conoce como concepto de corresponsabilidad de los fieles, concepto que está muy desarrollado en Italia o en Estados Unidos y en España sigue todavía cojeando. Hay que recordar que las aportaciones periódicas por más de tres años, la deducción fiscal asciende al 35%. Pero en mi opinión, se debe mejorar también los porcentajes de desgravación en la ley de mecenazgo para favorecer estos donativos”, concluyó.

Aquí puedes escuchar toda la conferencia de Silvia Meseguer en el Encuentro de reflexión CARF 

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