Los antecedentes de la indulgencia plenaria se remontar hasta el siglo III. Pero hoy en día poco tienen que ver con las prácticas realizadas en el cristianismo antiguo. Aunque si conserva, interés teológico e histórico.
Desde el año 1983 el Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471), definen así la indulgencia:
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
Se llama indulgencia plenaria porque suprime plenamente esta pena temporal por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento.
Cuando un cristiano comete un pecado y se arrepiente, Dios perdona sus pecados, por medio del sacramento de la confesión. Aun así, queda una responsabilidad pendiente por las consecuencias que el pecado haya tenido para la misma persona o para otras, o incluso para la sociedad en general. Esta consecuencia se llama, pena temporal y es una deuda que persiste y que hay que pagar, ya sea en esta vida o en el Purgatorio.
Se llama indulgencia plenaria porque suprime plenamente esta pena temporal por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento.
Se puede reducir, la pena temporal, mediante la realización de buenas obras, la oración, la aceptación cristiana del sufrimiento y la recepción de la indulgencia, que puede ser parcial o plenaria.
La Indulgencia plenaria le ofrece al pecador arrepentido y confesado el beneficio de eliminar totalmente la deuda que haya tenido durante su vida en este mundo hasta ese momento. Esta, suprime plenamente la pena que se debe pagar por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento. De no existir la indulgencia plenaria, esta pena, se pagaría solo de dos formas: con los sufrimientos y obras buenas de esta vida o con un tiempo en el purgatorio.
Por otro lado, la indulgencia parcial elimina la pena temporal en forma parcial. La obtenemos muy a menudo. Al darnos la bendición; al rezar el Angelus, el Magnificat; al visitar al santísimo por un rato; al rezar el Credo; al hacer un examen de conciencia; al pedir por los muertos.
A lo largo del tiempo, la Iglesia, ha determinado distintas formas para alcanzar la indulgencia plenaria. Hay algunas que se pueden hacer en cualquier momento: media hora de adoración frente al Santísimo, rezar el Vía Crucis, rezar el rosario en familia o en comunidad, leer la Biblia.
Hay que distinguir entre culpa y pena. Cuando pecamos, es decir, cuando obramos mal contra Dios, la Iglesia, nosotros mismos o/y contra los demás, la culpa es nuestra responsabilidad. La pena, en cambio, es la consecuencia que tiene ese pecado. En la confesión, Dios borra la culpa de nuestros pecados y parte de la pena que deberíamos cumplir tras la muerte. A lo largo de la vida y dependiendo de nuestros pecados, siempre queda una parte de la pena por expiar, esa pena que no se puede borrar con la confesión.
Se puede recibir una indulgencia plenaria al día y pedirla por tu alma o por un difunto.
La Iglesia también permite a los católicos ganar una indulgencia plenaria para las almas familiares o seres queridos que se encuentran en el purgatorio. Puedes ofrecer por un difunto siguiendo los siguientes pasos:
No puedes ofrecer tu indulgencia por alguien que aún vive, aun estando enfermo, pues su tiempo no ha acabado.
Si, durante la última semana de la cuaresma, se puede obtener indulgencia plenaria realizando los actos antes nombrados. Y además realizando diferentes obras enriquecida, solo disponibles durante la Semana Santa:
También hay Indulgencias plenarias para momentos específicos como sucedió en el año de la fe, donde se podía visitar una Basílica Papal y visitar un baptisterio o el año jubilar de la misericordia, donde al realizar obras de piedad, misericordia o penitencia se ganaba una indulgencia.
Hoy en día y durante la pandemia del coronavirus, el Santo Padre anunció el 20 de marzo tres indulgencias plenarias especiales para las personas infectadas con COVID-19 y para quienes las cuidan, incluidos los familiares y el personal médico, y para todos los que rezan por ellos.
La Penitenciaría Apostólica, también recuerda a los fieles la posibilidad de la absolución colectiva en este momentos de emergencia sanitaria. Se pueden obtener diferentes formas de indulgencia plenaria:
Puede ser obtenida por:
Esta primera indulgencia plenaria puede ser obtenida por los mencionados anteriormente que, con un espíritu desprendido de todo pecado, ofrecen esta prueba en un espíritu de fe en Dios y caridad hacia sus hermanos y hermanas, y con la voluntad de cumplir las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Santo Padre) lo antes posible, ya sea, que se unen espiritualmente a la celebración de la Santa Misa a través de los medios de comunicación, rezan el Santo Rosario, el Vía Crucis, Credo, el Padre Nuestro y hacen una invocación piadosa a la Santísima Virgen María.
Una segunda indulgencia plenaria está disponible para todos los fieles durante la duración de la pandemia actual bajo las mismas condiciones, es decir, con la voluntad de obtener una absolución sacramental, recibir la Sagrada Comunión y rezar por las intenciones del Santo Padre tan pronto como sea posible.
Esta segunda plenaria se puede obtener por quienes:
Tercera
Una tercera indulgencia plenaria está disponible para los fieles al borde de la muerte. Los fieles moribundos pueden recibir la indulgencia si están, debidamente dispuestos, es decir, tienen un espíritu desprendido de todo pecado. En este caso, la Iglesia suple las tres condiciones habituales requeridas (confesión, Santa Comunión y el rezo por las intenciones del Santo Padre). Se recomienda el uso del crucifijo o de la cruz para alcanzar esta indulgencia.
Como vemos no es tarea difícil alcanzar la indulgencia plenaria, esta es la llave al Cielo. Ponte en marcha y busca conseguir la tuya de hoy.
El 12 de marzo de 1742 Benedicto XIV otorgó indulgencia plenaria a la medalla de San Benito si la persona cumple las siguientes condiciones:
La medalla de San Benito se reconoce porque hoy en día lleva su nombre, y contiene por ambas caras varios símbolos a los que se les atribuye poder sobre el mal.
Hoy en día se cree que el simbolismo de la medalla, se debe a un momento particular en la vida del santo. Benito, estaba viviendo como ermitaño en una cueva. Era famoso por su santidad, por ello una comunidad religiosa le pidió tomar el relevo como Abad. Pero algunos monjes no estaban de acuerdo con la disciplina que él les exigía. Entonces trataron de matarlo con pan y vino envenenado. Pero San Benito hizo la señal de la cruz sobre estas cosas y supo que estaban envenenadas.
El 12 de marzo de 1742 Benedicto XIV otorgó indulgencia plenaria a la medalla de San Benito si la persona cumple con las condiciones antes mencionandas y durante las grandes fiestas
Las grandes fiestas establecidas para obtener esta gracia son:
Catecismo de la Iglesia Católica
Decreto de la Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia, 20.03.2020