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Consulta aquí otras formas de hacer tu donación¿Sabías que puedes tu donación es desgravable?

Ayuda a la Iglesia necesitada

Contribuye al sostenimiento y estudios de sacerdotes diocesanos, seminaristas y religiosos de países de todo el mundo.
Si donas 250 €, te desgravas un 80 %, y en el IRPF te devolverán 200 €.

Dona a través de transferencia bancaria

Si lo desea, puede ordenar una transferencia bancaria a nombre de: Centro Académico Romano Fundación (Fundación CARF), a cualquiera de las siguientes cuentas:

La Caixa
IBAN: ES39-2100-1433-8602-0017-4788
Código BIC/SWIFT: BARCESMM
BBVA
IBAN: ES73-0182-2329-9900-1300-8167
Código BIC/SWIFT: BBVAESMM
Santander
IBAN: ES73-0049-5103-7121-1654-1171
Código BIC/SWIFT: BSCHESMM
Sabadell
IBAN: ES96-0081-0569-8600-0160-7861
Código BIC/SWIFT: BSABESBB
Bankinter
IBAN: ES46-0128-5758-9401-0000-1892
Código BIC/SWIFT: BKBKESMM

Otras formas de hacer tu donación

A través de Bizum: 33420

En el apartado de tu banco: aportar a causa solidaria, envía tu donativo desgravable. 
Formalice su donación a través del formulario que se muestra arriba de la página. Si desea hacer una donación recurrente, ya sea mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, escriba con sus datos a carf@fundacioncarf.org
Mediante la aportación de bienes de personas que ya no los utilizan en su día a día.
Una mochila con todo lo necesario para celebrar la Eucaristía de manera digna en cualquier rincón del Mundo.
Haz un testamento o legado solidario para ayudar a formar seminaristas y sacerdotes diocesanos y religiosos.

¿A dónde se destinan las donaciones?

La Fundación CARF respeta escrupulosamente el destino indicado: mochila de vasos sagrados, seminaristas y sacerdotes de un país, de un continente, etc.

Antes de tomar su decisión puede ver y analizar el coste total de una ayuda y conocer cuáles son cada una de sus partes en nuestra memoria anual.
Descargar memoria

Composición del coste de una ayuda al estudio

20.000 €
Coste anual por alumno
11.000 €
Alojamiento y manutención
9.000 € *
Matrícula y complemento de formación
Los libros y gastos personales siempre están a cargo del alumno o de la diócesis o de la congregación religiosa a la que pertenece el estudiante.

(*) Se trata del importe que debería pagar cada alumno, si la matrícula cubriera la totalidad de los gastos académicos; cuando la beca del alumno no comprende esa suma, la universidad la debe financiar cada año a través de la búsqueda extraordinaria de fondos.
¿Cómo desgrava y que beneficios fiscales tiene mi donación?

Los primeros 250 € tendrán una deducción en la declaración de la Renta del 80 %.  Es decir, con 20,84 €/mes, o 250 €/año, Hacienda le devolverá 200 € en la Declaración de la Renta, gracias a la Ley de Mecenazgo.

Por muy poco, puedes ayudar a que seminaristas de España y de todo el mundo sigan formándose. Si quieres conocer mejor toda la información acerca de los incentivos fiscales, haz clic en el enlace de arriba. 

Para particulares (IRPF)
Primeros 250 €
Deducción del 80 %
Resto de la donación
Deducción del 40 %
Donación recurrente *
Deducción del 45 %
(*) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior. 

En cada uno de esos períodos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma  entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento. 

La base de las deducciones, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Para empresas (IS)
Donación puntual
Deducción del 40 %
Donación desgravable recurrente *
Deducción del 50 %
(*) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este período impositivo y el del período impositivo anterior igual o superior. 

En cada uno de esos períodos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50  por ciento.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15  por ciento de la base imponible del período impositivo.
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