Las donaciones realizadas por empresas o personas a una fundación tienen beneficios fiscales a través de deducciones en cuota tanto del impuesto sobre sociedades como en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Los donativos que gozan de estas deducciones son los realizados a asociaciones o instituciones como la Fundación CARF, declaradas de utilidad pública y a organizaciones no gubernamentales, que cumplen los requisitos recogidos en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Si nos remitimos al artículo 17 de la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo, que se refiere a los donativos, donaciones y aportaciones deducibles, darán derecho a practicar las deducciones previstas, las donaciones y aportaciones irrevocables, puras y simples, realizadas en favor de entidades acogidas a la Ley del mecenazgo; ya sean dinerarias, de bienes o de derechos, o a través de cuotas de afiliación, siempre que no den derecho a recibir un servicio presente o futuro. Los diferentes tipos de donaciones a entidades sin ánimo de lucro pueden ser:
¿Se pueden desgravar donaciones en especie? Las donaciones en especie son aquellas en las que, en lugar de aportar dinero, el benefactor hace una aportación en bienes. La mayoría de las veces se trata de bienes valiosos que el donante ya cuenta que no utilizará o disfrutará, y considera que serán más útiles si con ellos apoya una causa noble.
Actualmente las donaciones en especie, a favor de entidades acogidas a la Ley 49/2002 como son las fundaciones, aparecen en una ley de contenido variado, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Incluyen este tipo de donaciones los bienes como relojes, joyas, cuadros y obras de arte. La Fundación CARF garantiza un procedimiento seguro y profesional para el tratamiento de todos los bienes donados: tasación oficial y subasta pública.
La actual Ley de Mecenazgo, con el fin de fomentar los esfuerzos privados, contribuye a fomentar las donaciones en especie sin que suponga un coste contribuir con una fundación. La ley establece que la base imponible de un bien, que aún tenga valor, sea cero, si la donación es para una fundación que lo vaya a destinar a sus fines. Además se aplica un 0 % de IVA a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos en especies.
Los bienes recibidos por la Fundación CARF pasan una tasación profesional y posteriormente serán subastados. En el mismo momento en el que se cuente con una tasación oficial del Monte de Piedad CaixaBank, se podrá emitir el correspondiente certificado de la donación de esos bienes en especie. La Fundación CARF tratará de mejorar el precio de tasación mediante una subasta pública.
El legado solidario es una disposición testamentaria para favorecer a una institución sin fines de lucro. Se considera legado a un bien específico (vehículos, acciones, seguros de vida, inmuebles...), mientras que una herencia es una sucesión en la que se funden los patrimonios tanto del heredero como del fallecido.
Para hacer un legado o testamento solidario en favor de la Fundación CARF sólo se necesita acudir a un notario y manifestar su voluntad de testar o legar, todos o parte de los bienes que uno posee.
En la liquidación del testamento, las entidades sin fines lucrativos no están sujetas al impuesto de sucesiones y donaciones, y por tanto los legados solidarios están libres de tasas impositivas para los beneficiarios. Todo el valor de lo donado estará destinado al trabajo de la fundación.
La Ley de Mecenazgo del 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo comprende los:
Puedes calcular la desgravación de tu donación con nuestra calculadora de donaciones.
Gracias a la nueva Ley de Mecenazgo, las donaciones de hasta 150 € tienen una deducción en la renta del 80 %. Es decir, donando 12,50 €/mes o 150 €/año, la Agencia Tributaria te devolverá 120 € en la declaración de la renta. Las donaciones de mayor cantidad tienen una deducción del 35 % en la cuota.
En las donaciones se podrá aplicar una deducción del 40 %, en lugar del 35 % general, siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma fundación en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores, premiando así al donante comprometido. La deducción tiene un límite del 15 % de la base liquidable en el IRPF.
En el caso de las donaciones efectuadas por personas jurídicas, como sociedades mercantiles, la cantidad donada tiene una deducción en la cuota del impuesto de sociedades del 35 % y del 40 % en caso de donación recurrente. En este caso no se habla de dos tramos de donación.
Además, es importante tener en cuenta que la base de esta deducción no podrá exceder del 10 % de la base imponible del período impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
Cuando presentes tu declaración de la renta, o tu declaración del impuesto de sociedades si eres una empresa, no olvides aplicar la deducción por donativos realizados acreditando tus donaciones. Para hacerlo es necesario presentar el certificado de donación que emite la Fundación CARF a todos sus donantes, que a su vez comunica a la Agencia Tributaria para que incluya dichas cantidades en la información fiscal de cada persona o empresa y en su borrador de declaración.
Los donativos anónimos no podrán deducirse porque Hacienda no sabe a quién se le debe aplicar la deducción. Por eso es importante asegurarse de dar los datos completos, rellenando siempre los formularios facilitados en la web. De esta forma, la fundación podrá expedirte un certificado de donativo reconociendo el donativo realizado.
Bibliografía