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Ayuda a la Iglesia a formar sacerdotes diocesanos

Contribuye al sostenimiento y estudios de sacerdotes diocesanos, seminaristas y religiosos de países de todo el mundo. Si donas 250 €, te desgravas un 80 %, y en el IRPF de devolverán 200 €.

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Consulta aquí otras formas de hacer tu donación¿Sabías que puedes tu donación es desgravable?

A través de transferencia bancaria

Orden de transferencia bancaria a nombre de: Fundación CARF, Centro Académico Romano Fundación, a cualquiera de las siguientes cuentas:

Dona a través de la Caixa en favor de la Fundación CARF
IBAN
ES39-2100-1433-8602-0017-4788
Código BIC/SWIFT
BARCESMM
Dona a través de BBVA en favor de la Fundación CARF
IBAN
ES73-0182-2329-9900-1300-8167
Código BIC/SWIFT: 
BBVAESMM
Dona a través del Santander en favor de la Fundación CARF
IBAN
ES73-0049-5103-7121-1654-1171
Código BIC/SWIFT: 
BSCHESMM
Dona a través de banco Sabadell en favor de la Fundación CARF
IBAN
ES96-0081-0569-8600-0160-7861
Código BIC/SWIFT:
BSABESBB
Dona a través de Bankinter en favor de la Fundación CARF
IBAN
ES46-0128-5758-9401-0000-1892
Código BIC/SWIFT: 
BKBKESMM

Otras formas de hacer tu donación

Dona a través de Bizum en favor de la Fundación CARF

A través de Bizum: 33420

En el apartado de tu banco: aportar a causa solidaria, envía tu donativo desgravable. 
Formalice su donación a través del formulario que se muestra arriba de la página. Si desea hacer una donación recurrente, ya sea mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o semestral, escriba con sus datos a carf@fundacioncarf.org
Mediante la aportación de bienes de personas que ya no los utilizan en su día a día.
Una mochila con todo lo necesario para celebrar la Eucaristía de manera digna en cualquier rincón del Mundo.
Haz un testamento o legado solidario para ayudar a formar seminaristas y sacerdotes diocesanos y religiosos.

¿A dónde se destinan?

La Fundación CARF respeta escrupulosamente el destino indicado: mochila de vasos sagrados, seminaristas y sacerdotes de un país, de un continente, etc.

Antes de tomar su decisión puedes ver y analizar el coste total de una ayuda y conocer cuáles son cada una de sus partes.
Memoria anual 
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Composición del coste de una ayuda al estudio

11.000 €
Alojamiento y manutención
9.000 € *
Matrícula y complemento de formación
Los libros y gastos personales siempre están a cargo del alumno o de la diócesis o de la congregación religiosa a la que pertenece el estudiante.

(*) Se trata del importe que debería pagar cada alumno, si la matrícula cubriera la totalidad de los gastos académicos; cuando la beca del alumno no comprende esa suma, la universidad la debe financiar cada año a través de la búsqueda extraordinaria de fondos.
20.000 €
Coste anual por alumno
¿Cómo desgrava y que beneficios fiscales tiene mi donación?

Los primeros 250 € tendrán una deducción en la declaración de la Renta del 80 %. 

Es decir, con 20,84 €/mes, o 250 €/año, Hacienda le devolverá 200 € en la Declaración de la Renta, gracias a la Ley de Mecenazgo.

Por muy poco, puedes ayudar a que seminaristas de España y de todo el mundo sigan formándose. 

Si quieres conocer mejor toda la información acerca de los incentivos fiscales, haz clic en el enlace de arriba. 

Para particulares (IRPF)
Primeros 250 €
Deducción del 80 %
Resto de la donación
Deducción del 40 %
Donación recurrente *
Deducción del 45 %
(*) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior. 

En cada uno de esos períodos, al del ejercicio inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma  entidad que exceda de 250 euros, será el 45 por ciento. 

La base de las deducciones, no podrá exceder del 10 por ciento de la base liquidable del contribuyente.
Para empresas (IS)
Donación puntual
Deducción del 40 %
Donación desgravable recurrente *
Deducción del 50 %
(*) Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe de este período impositivo y el del período impositivo anterior igual o superior. 

En cada uno de esos períodos, al del período impositivo inmediato anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 50  por ciento.

La base de esta deducción no podrá exceder del 15  por ciento de la base imponible del período impositivo.
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