¿Cuáles son los tipos de testamentos?
En España, hay que tener en cuenta la validez de los testamentos otorgados con arreglo a la legislación de algunas Comunidades Autónomas como Cataluña, País Vasco o Navarra. Pero limitándonos al Código Civil existen dos tipos fundamentales de testamentos y en ambos puedes incluir como heredera la o las ONG que elijas.
1. Los testamentos comunes
El
testamento abierto se realiza ante notario que asesora sobre el proceso, conoce el contenido, normalmente lo redacta y responde de la legalidad del mismo.
Puedes elegir la causa con la que quieras colaborar en tu testamento y el notario te puede ayudar a incluirla como heredera en tu testamento o designar el legado solidario que quieres destinar. Además, el notario o quien le suceda en la notaría, está obligado a conservar siempre el original, expidiendo cuantas copias sean necesarias. Pese a denominarse “abierto” es totalmente secreto, y el Notario no podrá comunicar su contenido a nadie, salvo a ti como testador, hasta el fallecimiento. El notario informa al Ministerio de Justicia (Registro General de Actos de Última Voluntad) tan sólo de la existencia de un testamento otorgado en la fecha y por la persona que lo hizo, pero sin indicar más datos.
El testamento abierto es la modalidad más recomendable, más segura, más cómoda y más utilizada. Su coste se aproxima a los 40 €, siendo los honorarios del notario una materia regulada por el Gobierno a nivel nacional.
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Otra de las modalidades comunes, es el
testamento cerrado, por el que no es necesario que desvelar tu última voluntad sino que declaras que se contiene en un pliego cerrado que se entrega al notario. El notario autoriza el acto y conserva el pliego cerrado y sellado. La falta de asesoramiento por parte de un conocedor del derecho hace de este un testamento peligroso y, además, con más costes que el anterior.
Tiene escasa utilidad práctica pero también por esta modalidad puedes incluir a una entidad sin ánimo de lucro en tu testamento o dejar un legado solidario a su nombre.
La tercera modalidad en esta categoría es el
testamento ológrafo que sería elaborado por tu puño y letra. Está sometido a unos formalismos mínimos pero indispensables (fecha, voluntad inequívoca, firma al final…) y,
en el caso de elegir colaborar con una o varias entidades sin ánimo de lucro, se deben incluir como herederas o especificar por escrito el legado solidario que quieras donar. Necesita, para su eficacia, de unos trámites especiales con intervención judicial, a la muerte del testador. Resulta un documento, en ocasiones, peligroso por cuanto carece de asesoramiento y de mayor costo que otro, por el procedimiento judicial posterior.
2. Los testamentos especiales
Testamento militar: destinado a los empleados del ejército en tiempo de guerra.
Testamento marítimo: realizado por tripulantes o pasajeros a bordo de una nave.
Testamento realizado en país extranjero: el que hace un ciudadano español fuera del territorio nacional, y conforme a las leyes del país en el que se encuentre, o ante funcionario diplomático o consular de España, con arreglo a la Ley española.
Requisitos para realizar el testamento
Al contrario de lo que se suele pensar, realizar un testamento es un gesto relativamente fácil y profundamente importante. No solo te permite proteger a tus seres queridos, sino que ofrece la oportunidad de incluir a una o varias ONG para seguir construyendo un mundo mejor en el futuro.
Para poder realizarlo, existen dos requisitos básicos:
- Ser mayor de 14 años.
- Estar en plena posesión de la facultades en el momento de la realización del testamento. Será válido si es realizado por una persona que era capaz en la fecha de su otorgamiento aunque después pierda sus facultades mentales.
En el caso de los testamentos especiales, dada su excepcionalidad, posibilidades de realizarlo son muy circunstanciales y limitadas. Para el resto, existen ciertos requisitos formales que acompañan cada uno de las distintas modalidades.
Testamento abierto:
Si se hace ante notario, como testador has de acudir a la notaría con el documento nacional de identidad, necesario para identificarse. Tras este requisito, hay que expresar la última voluntad, es decir, explicar al notario cómo deseamos repartir nuestros bienes. Si has pensado que te gustaría colaborar con la causa que te ha movido durante tu vida, puedes elegir una o varias entidades sin ánimo de lucro como herederas, respetando la parte que correspondería a tus seres queridos, o donando parte de tus bienes a la organización que hayas elegido.
Podremos hacerlo de la manera que más nos convenga acorde a la ley, por escrito o verbalmente, con la simple condición que se haga por el propio testador.
Con los datos y reseñas proporcionadas al notario, éste redactará el testamento acomodándolo a las formalidades legales. Una vez redactado, el notario leerá el documento. Si como testador estas conforme, lo firmarías, expresando así tu conformidad. El testamento abierto es el tipo de testamento más frecuente y seguro, ya que durante la redacción, el notario puede aclararte todas las dudas como testador y evitar problemas que pudieran surgir a posteriori.
Testamento cerrado:
Es el tipo de testamento común que une el secretismo del testamento ológrafo y las ventajas del testamento abierto. El testador ha de acudir al notario, pero tras identificarse, sólo ha de entregar al Notario el sobre que contiene el testamento, indicándole si está escrito de puño y letra o con medios mecánicos. Para esta modalidad, en el caso de que eligieses incluir a alguna entidad sin ánimo de lucro en tu testamento, deberías redactarlo junto al resto de tus voluntades. El notario levantaría acta de la entrega y a continuación leería el acta, que firmarían el notario y tú como testador. El notario no conocerá en ningún caso su contenido.
Testamento ológrafo:
El Código Civil exige que el testamento ológrafo esté escrito en su totalidad de mano del testador y firmado por él mismo, incluyendo la fecha (día, mes y año) en el que se redacte. Este testamento no se considera válido si está escrito a máquina o con ordenador, ni tampoco si se escribe por otra persona. Ha de ser escrito en papel y con bolígrafo (no con lápiz u otros útiles que puedan borrarse) con la letra y la firma habituales, sin tachaduras ni escritos entre renglones.
¿Cuáles son los tipos de testamentos?
Herencia
Entendemos por herencia “el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen después de la muerte de una persona”. Pero también es importante que la solidaridad no se extinga y continúe siendo tangible en los proyectos de las entidades sin ánimo de lucro que incluyas en testamento y que has apoyado a lo largo de tu vida.
El reparto de la herencia es libre por tu parte como testador. Sin embargo en toda distribución, el Código Civil obliga a dejar cierta proporción de los bienes a ciertos parientes –los herederos forzosos o legitimarios– y que responde a lo que se conoce como obligación legítima. En la herencia se incluyen no sólo la herencia en sentido estricto, sino también todas las donaciones hechas en vida.
En el caso de dejar descendientes al tiempo de la muerte, este conjunto de bienes formado por la herencia más las donaciones se divide en tres partes iguales:
- La legítima estricta es el tercio de bienes sobre los que no se podrá disponer libremente y que irá destinado a los legitimados, también llamados herederos forzosos. Se reparte entre los hijos a partes iguales y si alguno de ellos ha fallecido, heredan sus ulteriores descendientes por derecho de representación, es decir, por estirpes.
- El tercio de mejora, parte que tampoco es de libre disposición, pero sobre la cual se tiene cierta disponibilidad. La ley establece que el tercio de mejora se debe repartir entre hijos y descendientes pero no necesariamente a partes iguales. Se puede beneficiar a unos hijos frente a otros.
- El tercio de libre disposición es la parte que como testador puedes dejar a quien elijas, sea familiar o no, y pudiendo ser una persona física o jurídica, incluyendo cualquier organización sin ánimo de lucro. Si existe una o varias causas/entidades sin ánimo de lucro en el mundo con las que siempre te hayas sentido identificado, puedes elegir incluirlas en testamento una vez te hayas, informado sobre su trabajo. Esta parte de la herencia no se vería mermada por impuestos ya que al ser la entidad no lucrativa una persona jurídica no esta sujeta al impuesto de sucesiones y los ingresos derivados de las herencias están exentos del impuesto de sociedades por tratarse de entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.
En el caso de que exista matrimonio, tu esposa o esposo tienen derecho a que se le reconozca, al menos, el usufructo del tercio de mejora.
Sin embargo, en el caso de fallecer sin descendientes pero con ascendientes (padres o abuelos), éstos tendrán derecho a la mitad de la herencia, como legítima. En este caso, si en el momento del fallecimiento sigue vivo tu marido o tu esposa, éste/ésta tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
La personas que fallezcan sin ascendientes ni descendientes, pero con marido o esposa, deberán reconocer a éste o ésta el usufructo de dos tercios de la herencia.
Esta normativa contiene excepciones en algunas Comunidades Autónomas, así en Navarra no hay más que una legítima formal (basta con mencionar a los legitimarios, sin necesidad de dejarles bienes), o en Cataluña sólo hay una cuarta parte y sólo a favor de los descendientes. También hay normas en Baleares, País Vasco y Aragón.
¿Qué ocurre si no hago testamento?
Recuerda que el testamento es solo un acto que te otorga libertad de elegir como quieres repartir tus bienes. En caso de que no exista testamento, o que éste se considere nulo o en algún otro supuesto (por ejemplo, si los herederos fallecen antes que tú como testador o no se han incluido a todos los herederos forzosos), la ley establece quiénes son los herederos del fallecido.
- En primer lugar, los hijos y descendientes (los nietos sólo si han fallecido o no pueden o no quieren heredar sus padres) respecto de sus padres y ascendientes y sin discriminación alguna por sexo, edad o filiación.
- En segundo lugar, y a falta de los anteriores, los padres y ascendientes más próximos en grado. En caso de no vivir los padres, heredan los abuelos.
- En tercer lugar, el cónyuge, quien hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que hermanos.
- Por último, los denominados colaterales, hermanos (que heredan a partes iguales), sobrinos, tíos. Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en ausencia de los anteriores. Si no hay testamento, no es posible heredar más allá del cuarto grado de parentesco.
En ausencia de todos los anteriores, hereda el Estado, aunque en algunas Comunidades Autónomas es precisamente la Comunidad Autónoma respectiva. Este orden es distinto en algunos Comunidades Autónomas como en el País Vasco y Navarra. Si no tienes familiares o seres queridos con los que compartir tu herencia en el futuro, puedes nombrar a una o varias entidades sin ánimo de lucro como herederos universales, y destinar todos tus bienes a seguir construyendo un mundo mejor.
Para acreditar la condición de heredero es preciso probar el fallecimiento y efectuar un procedimiento de declaración de herederos abintestato, el cual puede ser judicial o notarial y cuyos costes son, en todo caso, superiores al de un testamento.
Legado
Como testador en tu testamento, además de nombrar heredero, es decir, designar la persona o personas que reciban la generalidad de los bienes y derechos, también puedes dejar bienes o derechos determinados a una persona, física o jurídica.
Esos bienes pueden ser un bien (un inmueble, un coche, una obra de arte, joyas, etc.) o un derecho (una prestación, el cobro de una deuda, un porcentaje patrimonial, etc.). También pueden legarse bienes que no se encuentran en tu patrimonio como testador. En ese caso, los herederos deberán adquirir el bien para el legatario (la persona que recibe el legado) con el patrimonio de la herencia (por ejemplo, “que con cargo a la cuenta bancaria X se compre un coche a x persona”).
La especificidad de los legados es que tienen un límite: no pueden perjudicar en ningún caso la legítima de los herederos forzosos. Además, deben otorgarse obligatoriamente mediante testamento e indicarlo de forma expresa.
Si decides incluir a cualquier entidad sin ánimo de lucro en tu testamento, es importante que compartas su decisión con alguien de su equipo, no solo para verificar sus datos identificativos, sino para garantizar el cumplimiento de tu voluntad. Además, podrás conocer de manera más directa su trabajo.
Legislación foral de testamentos
A la hora de realizar un testamento, la opción más recomendable es realizar testamento ante notario, ya que estará obligado a redactarlo con arreglo a tu voluntad como testador, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico. También puedes acudir previamente a un abogado, a fin de que te asesore sobre cuestiones más específicas, pero este asesoramiento no excluye la labor que desarrollará el notario en todo caso. En particular, es recomendable la modalidad de testamento abierto, debido a las complejidades que tiene el fenómeno sucesorio, como son las peculiaridades de las legislaciones forales de las Comunidades Autónomas.
En España existe un derecho civil común, configurado principalmente por el Código Civil. Pero determinadas materias civiles están reguladas por algunas Comunidades Autónomas que tienen competencia legislativa civil, el derecho común pasa a ser de aplicación subsidiaria, dando preferencia a la regulación existente en dichas Comunidades Autónomas (derecho foral o civil especial).
Este derecho foral o civil especial es aplicable a veces por razón de la vecindad civil de la persona (1) y otras por el mero hecho de otorgar testamento en el territorio de incidencia de dicho derecho foral. Por tanto, una ley personal o territorial. En relación a las Comunidades Autónomas se plantean diversas cuestiones:
- El idioma: el artículo 684 del Código Civil establece que el testamento ha de estar redactado al menos en una lengua oficial del lugar en el que esté otorgado.
- El testamento mancomunado: hay Comunidades Autónomas en las que éste no se acepta (artículos 669 y 773 del Código Civil), como en Baleares y Cataluña. En otras Comunidades sí se acepta el testamento mancomunado, por lo que no rige la prohibición del Código Civil. Estas son Aragón, País Vasco, Galicia y Navarra.
- La fiducia, que es la figura por la que se permite al testador nombrar una persona que será la responsable de repartir su herencia cuando el primero fallezca. En el caso de que exista una o varias entidades sin ánimo de lucro con las que te gustaría seguir colaborando cuando ya no estés, deberías informar a esta persona sobre tu deseo de incluirla o incluirlas en tu herencia.
Vecindad civil: Es el vínculo entre la persona y un ordenamiento jurídico de una Comunidad Autónoma en materia civil. Si una persona adquiere una vecindad civil
(por ejemplo, en Aragón), se le aplica la legislación de la Comunidad Autónoma de
esa vecindad. Adquiere por nacimiento, filiación o residencia (normalmente 10 años
de residencia en una Comunidad, aunque con declaración expresa bastan 2).
Testamento mancomunado: Es el que se otorga por dos o más personas. En unos sitios se refiere solo a cónyuges, pero en otros pueden ser cónyuges o no, e incluso pueden ser más de 2 personas. No tienen porqué nombrarse heredero uno al otro, pero sin embargo, en la práctica es lo más habitual.
Fiducia: Es el acto de nombrar en el testamento a una o varias personas para que ordenen su sucesión. Teléfono Legado Solidario Fundación CARF: +34914029082.
Aragón
La normativa básica en la legislación foral de Aragón en esta materia es la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte.
En los testamentos notariales otorgados en Aragón no será necesaria la intervención de testigos, salvo en circunstancias excepcionales. Esta norma es de carácter territorial, no personal, lo que implica que es aplicable no sólo para el aragonés que teste en Aragón, sino para cualquier persona que otorgue testamento notarial en territorio aragonés.
La especialidad de esta disposición no es por ser la única Comunidad que lo establezca (de hecho el Código Civil lo regula igual), sino que fue la primera legislación foral que lo hizo, anticipándose al resto de Comunidades Autónomas.
Se ha de señalar que en Aragón existe además la posibilidad de otorgar testamento mancomunado (1), es decir, el otorgado por dos o más personas en un solo acto y en un solo instrumento. Las normas que regulan el testamento mancomunado son de carácter personal, esto es, que “acompañan” al aragonés allá donde otorgase testamento, a diferencia de lo que acabamos de señalar a propósito de los testigos.
Como curiosidad, hay que advertir que si uno de los otorgantes no es aragonés, puede hacerlo siempre y cuando su legislación no se lo prohíba. Así, sería nulo el testamento mancomunado otorgado por un aragonés con alguien sujeto a las normas del Código Civil, al derecho catalán o de Baleares.
Testamento mancomunado: Es el que se otorga por dos o más personas. En unos sitios se refiere solo a cónyuges, pero en otros pueden ser cónyuges o no, e incluso pueden ser más de dos personas. No tienen por qué nombrarse heredero uno al otro, pero sin embargo, en la práctica es lo más habitual.
Galicia
En Galicia, la normativa básica que regula los testamentos se encuentra principalmente en la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia (LDCG). Esta ley establece particularidades que la diferencian del Código Civil español, especialmente en lo que respecta a la legítima y los tipos de testamento.
La LDCG contempla, además de las formas comunes (abierto, cerrado y ológrafo), algunas particularidades:
Testamento Abierto Ordinario: Es el más común y se otorga ante notario. El notario redacta el testamento según la voluntad del testador, sin necesidad de testigos en general.
Testamento Cerrado: El testador, sin revelar su contenido, declara ante notario que el documento que entrega es su testamento.
Testamento Ológrafo: Escrito íntegramente de puño y letra por el testador, con fecha y firma. Requiere ser protocolizado judicialmente tras el fallecimiento.
Testamento Mancomunado: Una de las principales especialidades gallegas. Permite que dos o más personas (normalmente cónyuges) otorguen testamento en un único instrumento notarial. Pueden establecer disposiciones correspectivas, cuya eficacia está recíprocamente condicionada.
Testamento por Comisario: Un cónyuge puede atribuir al otro la facultad de testar en su nombre, ya sea en capitulaciones matrimoniales o en testamento.
Testamentos Especiales: También se contemplan el testamento militar, marítimo y el otorgado en país extranjero, si bien son menos frecuentes.
2. La Legítima en Galicia
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada por ley a determinados herederos (legitimarios). En Galicia, el régimen de legítimas presenta diferencias significativas con el Código Civil común:
Legitimarios:
Hijos y descendientes: Son legitimarios los hijos y los descendientes de hijos premuertos, justamente desheredados o indignos.
Cónyuge viudo: Es legitimario el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho.
Importante: A diferencia del Código Civil, los ascendientes (padres, abuelos) no son legitimarios en el Derecho Civil de Galicia.
Cuantía de la Legítima:
Para los descendientes: La legítima de los hijos y descendientes en Galicia es del 25% (un cuarto) del haber hereditario líquido. Esto otorga una mayor libertad al testador gallego en comparación con el Código Civil, donde la legítima de los hijos es de dos tercios.
Para el cónyuge viudo:
Si concurre con descendientes: tiene derecho al usufructo vitalicio del 25% (un cuarto) de la herencia.
Si no concurre con descendientes pero sí con ascendientes (aunque estos no sean legitimarios), tiene derecho al usufructo vitalicio del 50% (la mitad) de la herencia.
Si no concurre con descendientes ni ascendientes, tiene derecho a la propiedad total de la herencia.
Pago de la Legítima: Si el testador no asigna la legítima en bienes determinados, los herederos, de común acuerdo, pueden optar por pagarla en bienes hereditarios o en metálico (aunque sea extrahereditario). A falta de acuerdo, el pago se hará en bienes hereditarios.
3. Sucesión Intestada (Sin Testamento)
En caso de que una persona fallezca sin haber otorgado testamento (sucesión "ab intestato"), la LDCG establece un orden de sucesión legal:
1. Hijos y descendientes: Heredan en primer lugar, por cabezas si son hijos, y por estirpes si son descendientes de hijos premuertos.
2. Ascendientes: A falta de hijos y descendientes, heredarán los padres y demás ascendientes.
3. Cónyuge viudo: A falta de descendientes y ascendientes, el cónyuge viudo hereda en propiedad todos los bienes del difunto.
4. Hermanos y sobrinos (colaterales hasta el cuarto grado): Si no hay los anteriores, heredarán los hermanos y, en su caso, los sobrinos.
5. Comunidad Autónoma de Galicia: En último lugar, y a falta de los anteriores, heredará la Comunidad Autónoma de Galicia.
4. Otras Disposiciones Relevantes
Apartación: Es una figura propia del derecho gallego que permite al causante "apartar" a un legitimario de la herencia futura, entregándole en vida bienes o dinero a cambio de su renuncia a la legítima.
Desheredación: Solo se puede desheredar a un legitimario por causas justificadas y expresamente previstas en la ley, que deben constar en el testamento.
Revocación del Testamento: Un testamento posterior revoca al anterior, salvo que el testador exprese lo contrario. La presentación de demanda de nulidad, separación o divorcio, o la separación de hecho fehaciente, pueden dejar sin efecto la facultad de testar en relación al cónyuge.
Es fundamental tener en cuenta que la aplicación de estas normas puede ser compleja y depende de cada caso particular. Por ello, se recomienda encarecidamente consultar con un abogado especializado en herencias y derecho civil gallego para la elaboración de un testamento o la gestión de una sucesión.
Navarra
En Navarra, la normativa básica que regula los testamentos se encuentra en la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra (Fuero Nuevo). Esta compilación establece un régimen sucesorio con particularidades muy significativas y distintas al Código Civil español, especialmente en lo que respecta a la libertad de testar y la legítima.
A continuación, se destacan los aspectos más relevantes:
1. Tipos de Testamento
El Fuero Nuevo de Navarra reconoce los siguientes tipos de testamentos, con algunas particularidades:
Testamento Abierto Ordinario: Se otorga ante notario. Es la forma más común.
Testamento Cerrado: El testador, sin revelar su contenido, presenta un pliego cerrado ante notario.
Testamento Ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma. Debe ser protocolizado tras el fallecimiento.
Testamento de Hermandad (Mancomunado): Es una de las figuras más distintivas del derecho navarro. Permite que dos o más personas (frecuentemente cónyuges) otorguen testamento en un mismo instrumento notarial. Pueden establecer disposiciones correspectivas, lo que implica que la validez de una disposición de un testador puede depender de la del otro. La revocación de este testamento, una vez fallecido uno de los otorgantes, tiene particularidades.
Testamento por Comisario o "Testamento de Confianza": El testador puede nombrar a una o varias personas (comisarios o fiduciarios) para que, tras su fallecimiento, sean quienes determinen los herederos y distribuyan los bienes de la herencia. Esta figura es de gran importancia en Navarra y permite una flexibilidad considerable en la planificación sucesoria.
Testamentos Especiales: También se contemplan el testamento militar, marítimo y el otorgado en país extranjero.
2. La Legítima en Navarra: La "Libertad de Testar"
Una de las características más singulares y destacadas del Derecho Foral de Navarra es la prácticamente inexistente legítima en el sentido patrimonial. A diferencia del Derecho Común español, donde la legítima es una parte de los bienes que el testador no puede disponer libremente, en Navarra rige el principio de libertad de testar.
Legítima Formal o Meramente Formal: En Navarra, la legítima de los herederos forzosos (hijos y descendientes, y en su caso el cónyuge viudo, aunque con especialidades) es meramente formal. Esto significa que el testador no tiene obligación de dejarles bienes, sino simplemente de mencionarlos en el testamento y, si lo desea, dejarles alguna cantidad simbólica o incluso nada. La Ley 305 del Fuero Nuevo establece que "la legítima foral no tiene contenido patrimonial exigible ni atribuye la cualidad de heredero, y el instituido en ella no responderá en ningún caso de las deudas hereditarias ni podrá ejercitar las acciones propias del heredero".
Aparición del "Usufructo de Viudedad": El cónyuge viudo, si no está separado legalmente o de hecho, tiene un derecho al usufructo universal y vitalicio de todos los bienes de la herencia, que prevalece incluso sobre las disposiciones testamentarias. Este usufructo es un derecho muy fuerte en el Derecho Foral Navarro y busca asegurar la posición del cónyuge supérstite.
No hay legítima para ascendientes: Al igual que en Galicia, los ascendientes (padres, abuelos) no son legitimarios** en el Derecho Civil Foral de Navarra.
Esta libertad de testar permite al testador navarro una gran autonomía para decidir el destino de sus bienes, pudiendo favorecer a uno solo de sus hijos, a extraños, o a quien considere oportuno, siempre y cuando se cumpla con la "legítima formal" (mencionar a los legitimarios).
3. Sucesión Intestada (Sin Testamento)
Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, el Fuero Nuevo establece un orden de sucesión legal, distinguiendo entre bienes "troncales" y "no troncales":
Bienes Troncales: Son aquellos bienes que han permanecido en la familia por varias generaciones. El Fuero Nuevo establece un régimen especial para su sucesión, buscando que estos bienes se mantengan dentro del tronco familiar.
Bienes No Troncales: El resto de los bienes. El orden de sucesión para estos bienes es el siguiente:
1. Hijos y descendientes: Heredan por cabezas o estirpes.
2. Cónyuge viudo: Si no hay descendientes.
3. Ascendientes: Padres y otros ascendientes, a falta de los anteriores.
4. Hermanos y sobrinos (colaterales hasta el cuarto grado):** Si no hay ascendientes ni descendientes.
5. Comunidad Foral de Navarra: En último lugar, a falta de los anteriores.
4. Otras Figuras Relevantes
Fideicomiso de Residuo: Permite al testador dejar bienes a una persona (fiduciario) para que los disfrute, y lo que quede de ellos al fallecimiento de este, pase a otra persona (fideicomisario). En Navarra, esta figura tiene una regulación específica que otorga flexibilidad al fiduciario para disponer de los bienes, si así se establece.
Desheredación: Aunque la legítima es formal, la desheredación de los legitimarios solo es posible por causas tasadas en la ley y debe expresarse en el testamento.
Revocación del Testamento: Un testamento posterior suele revocar al anterior, pero en el caso del testamento de hermandad, las condiciones de revocación son más estrictas, especialmente tras el fallecimiento de uno de los otorgantes.
El Derecho Foral de Navarra es complejo y tiene una gran riqueza de figuras sucesorias que buscan preservar la libertad de testar y la continuidad del patrimonio familiar. Dada su especificidad y las diferencias con el Código Civil común, es imprescindible contar con el asesoramiento de un profesional del derecho (abogado o notario) especializado en Derecho Civil Foral de Navarra para la planificación de la herencia o la gestión de una sucesión.
País Vasco
En el País Vasco, la normativa básica que rige los testamentos se encuentra en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. Esta ley unificó gran parte del derecho civil foral existente en los diferentes territorios históricos (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), aunque manteniendo algunas particularidades específicas, especialmente en la "troncalidad" de Bizkaia.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes:
1. Tipos de Testamento
La Ley de Derecho Civil Vasco (LDCV) contempla las siguientes formas de testamento:
Testamento Abierto Ordinario: El más habitual, otorgado ante notario.
Testamento Cerrado: El testador, sin revelar su contenido, lo presenta cerrado ante notario.
Testamento Ológrafo: Escrito de puño y letra por el testador, con fecha y firma. Requiere ser protocolizado tras el fallecimiento.
Testamento Mancomunado: Una figura muy relevante en el derecho vasco, al igual que en Navarra y Galicia. Permite que dos personas (no necesariamente cónyuges, aunque es lo más común) otorguen testamento en un mismo instrumento notarial. Pueden establecer disposiciones correspectivas, lo que implica una interdependencia entre las voluntades de los testadores. La revocación unilateral en vida de los cotestadores tiene una regulación específica.
Testamento por Comisario o "Poder Testatorio": El testador puede atribuir a una o varias personas (comisarios o fiduciarios) la facultad de disponer de sus bienes por causa de muerte, determinando herederos o legatarios. Esta figura, que otorga gran flexibilidad, debe ejercerse con arreglo a las instrucciones del causante o, en su defecto, conforme a la buena fe y los usos.
Testamento en peligro de muerte ("Hilburuko"): Una forma especial que puede otorgarse ante tres testigos idóneos sin intervención de notario, cuando el testador se halle en peligro inminente de muerte. Se debe formalizar por escrito lo antes posible.
2. La Legítima en el País Vasco
La legítima en el País Vasco, tras la Ley 5/2015, se ha flexibilizado considerablemente, acercándose a la libertad de testar de Navarra, aunque con una legítima de contenido patrimonial, pero de menor cuantía.
Legitimarios: Son legitimarios:
Los hijos o descendientes en cualquier grado.
El cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho inscrita, que tendrá una cuota usufructuaria si concurre con otros herederos.
Importante: A diferencia del Código Civil, los ascendientes (padres, abuelos) no son legitimarios en el Derecho Civil Vasco.
Cuantía de la Legítima:
Para los descendientes: La legítima es de un tercio (1/3) del caudal hereditario líquido. Esto significa que el testador tiene gran libertad para disponer de los otros dos tercios de la herencia (el tercio de mejora y el tercio de libre disposición del Derecho Común se fusionan en los dos tercios de libre disposición en el País Vasco).
Legítima Colectiva: La Ley permite al testador atribuir la legítima a uno o varios de sus legitimarios, pudiendo "apartar" o excluir a los demás de forma expresa o tácita. La omisión de un legitimario en el testamento se considera un apartamiento tácito. Esto confiere una gran libertad al testador para favorecer a uno o algunos de sus hijos o descendientes, dejando a los demás sin legítima (salvo la mención formal).
Cónyuge Viudo o Pareja de Hecho: Tiene derecho al usufructo vitalicio del tercio de mejora (si concurre con descendientes).
Si no concurre con descendientes, tendrá derecho al usufructo universal de todos los bienes del causante.
Además, el cónyuge o miembro de la pareja de hecho sobreviviente tendrá derecho de habitación en la vivienda familiar mientras mantenga su estado de viudedad, no haga vida marital o no constituya una nueva pareja de hecho.
3. Sucesión Intestada (Sin Testamento)
Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, la LDCV establece un orden de sucesión legal:
Bienes No Troncales (para todo el País Vasco):
1. Hijos y descendientes: Heredan por cabezas o por estirpes.
2. Cónyuge viudo o miembro sobreviviente de la pareja de hecho inscrita: A falta de descendientes, hereda en propiedad.
3. Ascendientes: Padres y otros ascendientes, a falta de los anteriores.
4. Hermanos y sobrinos (colaterales hasta el cuarto grado): Si no hay los anteriores.
5. Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco: En último lugar.
Bienes Troncales (exclusivo de Bizkaia y Llodio - Álava): La troncalidad es una figura peculiar del Derecho Civil de Bizkaia (y del municipio de Llodio) que busca preservar la propiedad de ciertos bienes (inmuebles) dentro de la familia de donde proceden, siguiendo líneas de parentesco específicas (tronqueros). En la sucesión de bienes troncales, se da preferencia a los parientes tronqueros sobre otros herederos, incluso sobre los descendientes directos del causante que no sean tronqueros. Esto puede alterar el orden de la sucesión intestada para esos bienes concretos.
4. Pactos Sucesorios y Otras Figuras
Pactos Sucesorios: La LDCV reconoce y regula los pactos sucesorios, que permiten ordenar la sucesión de los bienes en vida del causante, con efectos post mortem o con eficacia de presente (como la "donación con reserva de la facultad de disponer"). Estos pactos tienen un rango superior al testamento, y un testamento posterior no puede revocarlos si los contradice.
Apartamiento: Es la figura que permite al testador "apartar" a un legitimario (hijo o descendiente) de la herencia, privándole de su legítima, sin necesidad de justificar una causa de desheredación. Basta con mencionarlo en el testamento y expresamente apartarlo, o simplemente omitirlo (apartamiento tácito).
Desheredación: Aunque la legítima es más flexible, la desheredación formal por causas tasadas en la ley sigue siendo posible.
El Derecho Civil Vasco, con sus singularidades (especialmente la legítima colectiva con apartamiento, el testamento mancomunado y la troncalidad en Bizkaia), ofrece herramientas flexibles para la planificación sucesoria. No obstante, su complejidad requiere la orientación y el asesoramiento de un profesional del derecho (abogado o notario) especializado en Derecho Civil Vasco para asegurar que el testamento o la sucesión se ajusten plenamente a la voluntad del causante y a la legalidad vigente.